El Jurídic ve ilegal dar «privilegios» en la nueva RTVV a los extrabajadores

Levante. 19-5-16. Dos consejeros opinan que el Consell debería de oponerse a la ley por seguridad jurídica y razones presupuestarias.

Ya lo advirtió en su día la Abogacía de la Generalitat y lo ha vuelto a hacer el Consell Jurídic Consultiu (CJC). Dar preferencia a los extrabajadores de Canal 9 para trabajar en la nueva televisión pública, ya sea de forma provisional o definitiva, puede vulnerar el principio constitucional de la igualdad. La advertencia aparece negro sobre blanco en el dictamen que Presidencia de la Generalitat solicitó de forma discreta al órgano consultivo con el fin de sustentar su criterio a la proposición de ley pactada en las Corts entre Podemos, Compromís y PSPV para reactivar el servicio público de radio televisión valenciana que el PP de Fabra hizo desaparecer en noviembre de 2013.

Uno de los aspectos más controvertidos de la norma es el apartado que consolidaba privilegios para aquellos extrabajadores de la extinta Canal 9 que en su día aprobaron una oposición. La ley, por empecinamiento de Podemos y del extinto comité de empresa de RTVV, contempla, entre otras cuestiones, que este colectivo quedara exento de realizar parte de las pruebas selectivas previstas para la contratación de la plantilla.

El dictamen, al que ha tenido acceso este diario, es claro respecto a la «especial consideración» que la norma pretende para la antigua plantilla: «La selección de personal laboral de la nueva Corporación y la de sus sociedades públicas, sea temporal o definitivo, está sujeta a los principios de igualdad, mérito, capacidad (…) por lo que tales principios deberán tenerse en cuenta en relación con la selección de personal».

El Jurídico cree que debería suprimirse o matizarse la expresión de «especial consideración« por su carácter impreciso y subjetivo y porque «puede dar lugar a procesos de selección en los que se subviertan los referidos principios básicos exigibles al proceso selectivo del personal laboral fijo en entidades públicas». Y añade: «El principio de igualdad en la participación de las pruebas de selección excluye la posibilidad de que en ellas se exonere, sin más, a determinados aspirantes por el hecho de haber pertenecido en su momento a la extinta RTVV».

Según el órgano consultivo este eventual «privilegio» ni siquiera se contempló en el acuerdo que puso fin al expediente de regulación de empleo (ERE) de la extinción del grupo RTVV. A este pacto, al que se agarra el comité de empresa, se refiere también para subrayar que no vincula a la nueva corporación.

Es más, el Jurídic da un tirón de orejas al tripartito ya que entiende que la difícil situación que supuso el ERE no puede suponer que el legislador «en su afán de recompensar» al colectivo afectado propicie una técnica que pueda resultar contraria a los principios legales de igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal laboral de la nueva tele. El CJC sólo ve viable que el proceso de selección incluya una valoración de méritos que recoja la prestación de servicios por parte de los aspirantes en entidades dedicadas a radio y televisión, pero siempre que la valoración pueda acomodarse a criterios objetivos y proporcionales.

El informe del Jurídic traerá consecuencias. El hecho en sí de que Presidencia lo solicitara (no estaba obligada ya que los informes del CJC no son preceptivos si la ley parte de las Corts) evidencia que en el Palau la norma no convencía.

El dictamen es facultativo y no vinculante por lo que el Consell puede ignorarlo o incluirlo en su criterio que, en principio tiene luz verde para ser favorable. Sin embargo, parece lógico que haga llegar a las Corts las pegas jurídicas del órgano consultor. La estrategia es perfecta si lo que se buscaba era no acarrear en solitario con la responsabilidad de parar la principal reivindicación de los extrabajadores. El informe es, sin duda, un torpedo a la línea de flotación de Podemos, el que más ha peleado por el trato preferencial a los trabajadores.

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